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Condonación de adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y emisión de facilidades administrativas.
23 abr. 2019- Condonación de adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y emisión de facilidades administrativas.
Alerta 14. 2019
El día de hoy 23 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Resolución de carácter general mediante la cual se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican.
Dicha resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, otorgando una condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de esta resolución, pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida más su actualización respecto de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
- Impuesto Predial
- Impuesto sobre Espectáculos Públicos
- Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
- Impuesto sobre Nóminas
- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
- Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
- Derechos por el Suministro de Agua
- Derechos de Descarga a la Red de Drenaje
- Derechos de Control Vehicular (Refrendo)
- Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales distintas a las obligaciones de pago
Los beneficios fiscales podrán ser aplicados a través del cumplimiento de las especificaciones para cada contribución por la que se tenga adeudo y el plazo para la regulación de los adeudos comprende desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio de 2019.
Tratándose de adeudos que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, control de obligaciones y cobro coactivo por parte de la Subtesorería de Fiscalización, así como aquellos derivados de la presentación del dictamen de contribuciones locales, que se encuentren bajo supuestos específicos, deberán acudir a las oficinas de la referida Subtesorería para poder llevar a cabo la condonación.
Adicionalmente, para facilitar el pago de las contribuciones omitidas conforme a esta resolución, los contribuyentes podrán optar por pagar con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses.
Con objeto de incentivar la regulación de adeudos, los contribuyentes que se adhieran a los beneficios fiscales de esta resolución o se encuentren al corriente respecto de las contribuciones señaladas en dicho documento, por los ejercicios exigibles conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, también les serán condonados los adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014 de las referidas contribuciones, así como las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios correspondientes, sin ser necesario realizar algún trámite o gestión adicional.
Los contribuyentes que hayan controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, para poder estar en posibilidad de apegarse a los beneficios fiscales señalados deberán desistirse de dichos medios de defensa y acreditar lo anterior ante la autoridad que conozca del medio de defensa.
Finalmente, dicha resolución señala que para que se produzcan todos los efectos legales a favor de los contribuyentes que deriven de los beneficios se deberá pagar el monto total de la suerte principal más la actualización que corresponda durante la vigencia de la resolución.
Nuestra Firma se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
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