El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), mediante el cual se precisa que las personas morales y físicas (exceptuando a las casas de bolsa) que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular la ganancia cambiaria efectivamente percibida con independencia de los demás ingresos que perciban.
Adicionalmente, se deroga el artículo que establecía que tenían fuente de riqueza en territorio nacional, las personas físicas o morales que obtuvieran ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de las prestaciones de espectáculos públicos y que podían pagar el impuesto sobre la renta, sólo en el caso en que el periodo en el que se llevaban a cabo estas actividades hubiere sido mayor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.
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