Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario
Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.
¿Cuáles fueron las industrias más afectadas y las más beneficiadas por el COVID-19 en 2020? Descubre más
- Anguilla
- Antigua
- Argentina
- Aruba, Bonaire, Curacao y St. Maarten
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Canadá LLP
- Canadá RCGT
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Grenada
- Guatemala
- Honduras
- Islas Caimán
- Islas Vírgenes Británicas
- México
- Montserrat
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- St.Kitts
- Trinidad and Tobago
- Uruguay
- Venezuela
- Turcas y Caicos
- Albania
- Alemania
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Gibraltar
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte
- Islandia
- Isla de Man
- Islas del Canal
- Israel
- Italia - Bernoni
- Italia - Ria
- Kazajstán
- Kosovo
- Kirguistán
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Monaco
- Moldavia
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Rumania
- Rusia
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Tayikistán
- Turquía
- Ucrania
- Uzbekistán
- Salles Sainz Grant Thornton
- Alertas - Grant Thornton Mexico
- Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
03 mar. 2020- Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Alerta 10. 2020
El día de hoy 03 de marzo de 2020, fue publicado el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Resolución), misma que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de la Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Los precios estimados representan el valor mínimo de referencia fijado de acuerdo con las fuerzas del mercado sobre ciertos productos para efectos de la declaración de contribuciones ante la autoridad aduanera y con la intención de proteger la producción nacional.
Es importante mencionar que dichos precios están vinculados con el sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía, mediante el cual se garantiza el pago de contribuciones que resulta de la diferencia entre el precio estimado (publicado por la autoridad fiscal) y el valor de transacción de la mercancía importada.
Con el fin de evitar subvaluación en los sectores calzado, textil y confección, así como que se erijan barreras al comercio internacional, se actualizaron los Anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados aplicables a las mercancías clasificadas en dichos sectores.
En este sentido, es recomendable que las empresas que realizan importaciones de estos sectores revisen los precios estimados aplicables a sus productos de acuerdo con la Resolución, con el fin de evitar contratiempos en su operación.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier pregunta o cuestionamiento que tenga sobre lo antes mencionado.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Oficina Monterrey
Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536
Oficina Guadalajara
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina Puerto Vallarta
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297
Oficina Querétaro
Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543
Oficina Tijuana
Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050
Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050
Oficina Ciudad Juárez
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina Puebla
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Oficina Aguascalientes
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina León
Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131