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El día 21 de diciembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” en el cual se adicionó el artículo 156 BIS respecto a la subcontratación de personal.
En este sentido, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:
Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.
Cabe mencionar que el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece que respecto a los contratos vigentes celebrados o modificados con anterioridad al 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales para presentar el aviso ante la Secretaría de Finanzas.
Las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, estando obligadas a ello, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y $9,413.00 pesos por contrato no presentado.
Lo expuesto en el presente documento entró en vigor el 1° de enero de 2021.
Nuestra Firma, a través de su práctica Fiscal se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con la presente; así como en cualquier asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Santos Briz
T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi
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Mario Echagaray
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Daniel Santiago
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Luis Fernando Acosta
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