El pasado martes 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal dio a conocer el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como del Código Fiscal de la Federación (CFF). Cabe señalar que al día de hoy dicho Proyecto se encuentra en revisión por la Cámara de Diputados y, por lo tanto, el mismo no ha sido aprobado ni publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos relevantes del paquete económico para el ejercicio fiscal del 2021, por lo tanto, no se incluye un análisis profundo del mismo, ni de las consecuencias y/o beneficios que pudieran derivarse.
Código Fiscal de la Federación
Regla general anti-abuso
Se propone modificar la disposición relativa a la regla general anti-abuso, para precisar que los efectos fiscales derivados de dicha disposición se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, con independencia de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previsto en el CFF.
Lo anterior, se señala que es con el fin de brindar certidumbre jurídica a los contribuyentes, así como para no obstaculizar las facultades de las autoridades competentes para investigar y sancionar penalmente cualquier delito fiscal derivado de una incorrecta interpretación de la norma.
Buzón tributario
Con la finalidad de dar certeza jurídica al contribuyente, se propone establecer que el horario de la Zona Centro de México sea el que rija la operación del buzón tributario.
Enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades
Se propone modificar el concepto de enajenaciones a plazo regulado dentro de la disposición relativa a la enajenación de bienes, para aclarar que también se efectúa la enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado, así como para precisar el tipo de enajenaciones a plazo que regula dicha disposición.
Escisión de sociedades
Se propone considerar a la escisión de sociedades como enajenación cuando la escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable antes de la escisión.
Actualización del marco normativo de mercados reconocidos
Se propone actualizar el marco normativo con objeto de adecuar la conceptualización de los mercados reconocidos de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, para que se considere como tal a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no solo a la Bolsa Mexicana de Valores.
Verificación de datos de identidad
Se propone incluir como parte de los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas, el servicio de verificación de identidad de los usuarios con objeto de fortalecer la facultad de verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identidad electrónica, considerando la información biométrica (huellas dactilares, iris y rostros) que ha venido recabando el SAT a través del proceso de acreditación de identidad en la entrega del certificado de firma electrónica avanzada.
Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital
Se propone dejar sin efectos los certificados de sello digital de los contribuyentes que en un plazo de cuarenta días hábiles no subsanen las irregularidades detectadas, o bien, desvirtúen las causas que motivaron la restricción temporal del uso de certificado de sello digital para la expedición de CFDI.
Asimismo, se propone ampliar el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración presentadas por los contribuyentes en relación con este procedimiento, de tres a diez días.
Mensajes de interés
Se propone que el SAT, a través del Buzón Tributario esté facultado a enviar “mensajes de interés” a los contribuyentes, los cuales, de acuerdo con la exposición de motivos, tendrán la finalidad de informar acerca de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, se propone que, con la finalidad de que dicha información recibida en el Buzón Tributario pueda ser revisada dentro de los tres días siguientes establecidos en el CFF, se pueda enviar un mensaje a cualquiera de los medios de contacto que el contribuyente haya proporcionado al SAT.
Promociones ante las autoridades fiscales
Se precisa que en el caso de que las promociones efectuadas por los contribuyentes no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de diez días, cumpla con los requisitos omitidos.
Devoluciones
Se propone establecer como una causal para tener por no presentada la solicitud de devolución, cuando los contribuyentes o su domicilio no estén localizados por el SAT. Lo anterior, es una herramienta que la autoridad fiscal pretende tener con la finalidad de regularizar la situación del domicilio de ciertos contribuyentes. Es importante resaltar que también se propone señalar que cuando se tenga por no presentada la solicitud de devolución que corresponda, la misma no se considerará una gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolución.
Por otro lado, con la finalidad de optimizar el uso de recursos públicos, se propone que en los casos en los que un mismo contribuyente ingrese más de una solicitud de devolución de una misma contribución, las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación por cada solicitud de devolución que realice el contribuyente o un solo ejercicio de facultades de comprobación por la totalidad de las solicitudes presentadas.
También se propone aumentar el plazo para emitir la resolución que se derive de un ejercicio de facultades por virtud de una solicitud de devolución de diez a veinte días hábiles. Es importante mencionar que mediante disposiciones transitorias se establece que para aquellos procedimientos de devolución que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y se les hayan iniciado facultades de comprobación para verificar su procedencia, la resolución se emitirá conforme al plazo de diez días hábiles previsto en el CFF vigente.
Responsabilidad solidaria
En congruencia con la reforma efectuada a los supuestos de escisión de sociedades, se modifica el supuesto de responsabilidad solidaria correspondiente para adecuarlo a dicha modificación.
En adición, se propone un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria sobre el residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando éstos constituyan establecimiento permanente en México.
Inscripción en el RFC
A partir del ejercicio fiscal de 2020, se estableció una nueva obligación para las personas morales, consistente en presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios o accionistas sean modificados.
Al respecto, se propone ampliar los supuestos antes señalados incluyendo a asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos bajo la cual se constituyen.
También se propone que la autoridad fiscal pueda suspender o disminuir las obligaciones que los contribuyentes tengan ante el RFC, cuando se confirme en sus sistemas o con información de otras autoridades o de terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
Finalmente, se propone que los contribuyentes que presenten aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir, además de lo establecido en reglas de carácter general, con los siguiente:
- No estar sujeto a ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
- No aparecer en los listados de EFOS y EDOS establecidos en el CFF.
- Que su ingreso declarado y el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivas o anuales concuerden con los señalados en los CFDI’s emitidos, expedientes, documentos o bases de datos del SAT.
CFDI’s
El CFF establece que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo.
Al respecto, se propone incluir a los contribuyentes que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, entre los obligados a solicitar el CFDI respectivo.
Asimismo, se propone aclarar que cuando no se cuente con el RFC de contribuyentes para la emisión del CFDI correspondiente, se considerará que la operación fue celebrada con el público en general.
Finalmente, se propone que para las contraprestaciones que no se pagan en una sola exhibición, que se hagan de manera diferida, como pago parcial o como anticipo, se deberá emitir un CFDI por el total de la contraprestación y uno por cada uno del resto de los pagos que se efectúen con posterioridad, en los términos que las reglas de carácter general señalen e incluyendo la referencia al CFDI emitido por la totalidad de la operación.
Contabilidad
Se propone adicionar como parte de la documentación que deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación (Mutual Agreement Procedure “MAP”).
De la misma forma, se incluye información adicional que deberá conservarse conforme a lo siguiente:
- En actas de asamblea donde consten aumentos de capital, se deberán conservar los estados de cuenta bancarios si el aumento es en numerario, o bien, los avalúos correspondientes en el caso de pagos en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
- En el caso de aumentos por capitalización, se deberán conservar las actas donde consten dichos actos, así como los documentos que certifiquen la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo, los cuales deberán cumplir con los requisitos que serán establecidos mediante reglas de carácter general.
- En el caso de disminución de capital social mediante reembolsos a socios, se deberán conservar los estados de cuenta bancarios en los que conste dicha situación.
- En el caso de disminución de capital social mediante liberación concedida a socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
- En el caso de fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estado de variaciones en el capital contable, papeles de trabajo de la determinación de la CUFIN y de la CUCA, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o escisión que corresponda.
- En el caso de constancias que emitan las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta bancarios en los que conste dicha situación.
Por otro lado, el CFF establece que cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o se reciban cantidades por concepto de préstamos, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, así como la documentación comprobatoria del préstamo.
Al respecto, se propone que en los ejercicios fiscales en los que se repartan dividendos o utilidades, existan reducciones de capital, o se reembolse o envíen remesas de capital en términos de la LISR, el contribuyente esté obligado a proporcionar la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la CUFIN, CUCA o de cualquier cuenta fiscal o contable involucrada en la operación, independientemente de los ejercicios en los que se hayan generado dichos saldos.
Reporte de cuentas financieras
En relación con la obligación de cumplir con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, se propone extender el plazo al 31 de agosto para la información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas; así como las cuentas de bajo valor o preexistentes de entidades que sean cuentas reportables mediante declaración.
Asistencia y difusión fiscal
Se pretende especificar que la asistencia gratuita también es para la ciudadanía en general, informar las consecuencias del incumplimiento en materia fiscal, proporcionar material de manera digital y orientación para corregir su situación fiscal.
Del mismo modo, se busca incluir una nueva facultad a la autoridad fiscal de dar a conocer periódicamente parámetros de utilidad, conceptos deducibles y tasas efectivas de ISR, lo anterior con la finalidad de medir riesgos impositivos en caso de que los contribuyentes estén fuera de los parámetros publicados.
Asimismo, se pretende promover el cumplimiento voluntario en materia de declaraciones y corrección de situación fiscal enviando propuestas de pago, declaraciones prellenadas y diversos comunicados relativos al respecto.
Aseguramiento precautorio
Se propone practicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación también a los terceros relacionados con los contribuyentes y responsables solidarios, pretendiendo que sea equivalente hasta por la tercera parte del monto de las operaciones realizadas entre el tercero relacionado y el contribuyente o responsable solidario.
Asimismo, se pretende cambiar el orden de prelación del aseguramiento precautorio, comenzando con los depósitos bancarios, seguido de las cuentas por cobrar, dinero y metales preciosos, bienes inmuebles, bienes muebles, negociación, derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas, joyas, entre otros.
Del mismo modo, se propone precisar el procedimiento y plazos del aseguramiento precautorio; y se busca que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamos no puedan negar al contribuyente la información relativa a la autoridad que ordenó la práctica del aseguramiento.
Adicionalmente, se pretende que queden asegurados los bienes o la negociación desde el momento en que así se designe en la diligencia, la práctica del aseguramiento precautorio.
Por otro lado, se pretende practicar el aseguramiento precautorio de bienes cuando se detecten envases o recipientes de bebidas alcohólicas que no tengan marbetes, sean falsos o hayan sido alterados o no se acredite su legal posesión.
Facultades de comprobación
Respecto a las visitas domiciliarias relacionadas con la obligación de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, se propone realizar un ajuste para aclarar que las disposiciones de la Ley Aduanera, específicamente las correspondientes al embargo, solo aplicarán cuando corresponda, en términos de la referida Ley, y no en todos los casos.
Actas de visita domiciliaria
Se propone establecer que la negativa del visitado, de la persona con la que se entendió la diligencia y/o de los testigos a firmar el acta de visita domiciliaria o a aceptar una copia de la misma, no afectará la validez y valor probatorio de las citadas actas.
Uso de tecnología
Se propone incorporar en el desarrollo de las visitas domiciliarias el uso de cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva a la autoridad fiscal de constancia de los bienes y activos que existen, los cuales serán confidenciales en términos del CFF.
Visitas domiciliarias específicas
Se considera incorporar, para fines de los actos de fiscalización, aquellos lugares donde también puedan realizarse parte de las actividades del contribuyente.
Se considera ampliar el número de visitas para que éstas puedan agotarse en más de una diligencia, pudiendo facultar a la autoridad de regresar al domicilio o establecimiento del contribuyente donde se está practicando la visita cuando no sea posible agotar la verificación en una sola diligencia.
Revisión del dictamen
Se adiciona que para la revisión del dictamen se pueda requerir al contador público para que comparezca a fin de realizar las aclaraciones necesarias a juicio de la autoridad, respecto de los papeles de trabajo utilizados en la elaboración del dictamen fiscal.
Al respecto, se aclara que será únicamente el contador quien pueda comparecer, ya que no se permite la representación legal, y la revisión de papeles de trabajo no podrá exceder de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo.
En relación con las excepciones para ejercer las facultades de comprobación en el orden establecido en el artículo 52-A del CFF, se adicionan los conceptos de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, y multas en materia de comercio exterior.
Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior
Se condiciona el plazo de dos años con que cuenta la autoridad para concluir el procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio exterior, a que se hubiera solicitado una compulsa internacional.
Secreto fiscal
Se propone incorporar como excepción a la reserva de "secreto fiscal", la obligación de proporcionar información que requieran el Ministerio Público y la Policía, respecto de investigaciones de hechos delictivos concretos.
Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales
Se considera precisar que la presunción de la autoridad fiscal es en referencia a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales y, asimismo, se propone no limitar la forma de pago a los títulos de crédito.
Se pretende establecer que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, se considerará un acto simulado para efectos penales.
Acuerdos conclusivos
Se plantea que el límite para promover el acuerdo conclusivo sea de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
Se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo, tales como, cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal; cuando no resulta aplicable debido a las facultades en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias, o bien, en aquellos casos en que los solicitantes sean EFOS presuntos o definitivos.
- Multas relacionadas con precios de transferencia
Se propone eliminar reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en materia de precios de transferencia.
- Presunción de contrabando
Cuando no se retorne al extranjero, transfiera o cambie de régimen la importación de mercancías temporal, dicha conducta será equiparable al delito de contrabando.
- Homologación de definiciones del CFF y la Ley Aduanera
En congruencia con la definición de mercancía contemplada en la Ley Aduanera, se homologa la definición en el CFF, para definir la mercancía como productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando sean considerados como inalienables o irreductibles a propiedad particular.
- Presunción de Contrabando
Se adiciona como supuesto considerado contrabando, la omisión del retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero, de maquinaria y equipo importado temporalmente al amparo del Programa IMMEX.
- Documentos en idioma distinto al español
Los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español, al tramitar el recurso de revocación, deberán adjuntar la debida traducción.
- Plazo para cumplimentar resoluciones
Se propone ampliar el plazo para el cumplimiento de la resolución de un recurso de revocación a 30 días.
- Notificaciones personales
Se establece la posibilidad de fijar el citatorio en el acceso principal del lugar donde se practique una notificación personal, cuando haya negativa a recibirlo y, la posibilidad de recabar constancia de ello utilizando herramientas tecnológicas.
Asimismo, se establece que, en caso de que si el día fijado en el citatorio no se atienda la diligencia, ésta podrá ser efectuada mediante buzón, correo ordinario, telegramas, estrados o edictos.
- Notificaciones por estrados
Se disminuye el plazo de publicación de las notificaciones por estrados a 6 días y se tendrá por fecha de notificación el séptimo día contado a partir del siguiente de la fijación en estrados.
- Garantía del interés fiscal (Embargo en la vía administrativa)
Se determina que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, procederá sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos y negociaciones.
En el caso de embargo de créditos, se pretende que la autoridad pueda requerir que le informen las características de la relación contractual. Asimismo, cuando los créditos estén soportados en títulos a la orden o al portador, el embargo se practicará mediante la obtención física de los mismos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Personas morales con fines no lucrativos y donatarias
- Programas de escuela empresa
Se propone la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas. Lo anterior en virtud de que, según la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, en los 23 años que ha estado vigente este régimen, únicamente un Programa Escuela Empresa obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal de 2019. Asimismo, se destaca que, a la fecha, no existe ninguna solicitud de autorización en este rubro.
- Obtención de autorización para recibir donativos deducibles
Se propone que a partir del ejercicio fiscal de 2021, las personas morales que se dediquen a las siguientes actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos:
- Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
- Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.
- Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Finalmente, se establece un régimen transitorio, para que las personas morales que no cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a la entrada en vigor de esta reforma transiten al régimen general de las personas morales (Titulo II) y determinen el remanente distribuible al 31 de diciembre de 2020.
Se propone que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible.
Lo anterior, con la finalidad de que las personas morales con fines no lucrativos recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, con lo que se pretende evitar la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.
- Causales de revocación de la autorización para recibir donativos
Se establecen como causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, las siguientes:
-
- Que más del 50% de sus ingresos se obtengan de actividades no relacionadas con su objeto social. En este caso, no podrá volver a obtener la autorización para recibir donativos deducibles.
- Destinen su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización.
- No expedir los comprobantes fiscales que amparen los donativos recibidos o expedirlos como donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Que las autoridades fiscales conozcan cualquier incumplimiento de las obligaciones o requisitos que establezca la LISR.
- Encontrarse en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.
- Que los administradores, socios o asociados hayan participado en los últimos cinco años en la administración de alguna entidad a la que se le haya revocado su autorización.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Servicios profesionales de medicina
Se establece que los servicios médicos prestados por instituciones de asistencia o beneficencia privada se encuentran exentos del pago del impuesto del valor agregado.
Servicios de intermediación – enajenación de bienes muebles usados
Se incluyen como servicios sujetos al pago del impuesto al valor agregado a los servicios de intermediación entre terceros a través de los cuales se enajenen bienes muebles usados.
Obligaciones de los residentes en el extranjero con establecimiento en México que presten servicios digitales
En virtud de la reforma fiscal del ejercicio de 2020, se incorporó a la LIVA un capítulo en el cual se consideran contribuyentes del impuesto al valor agregado a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales.
Dichos residentes en el extranjero deben cumplir distintas obligaciones, tales como, inscribirse en el RFC, designar un representante legal, proporcionar un domicilio en territorio nacional, ofertar conjuntamente con el precio de sus servicios el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, y emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones.
Con la finalidad de facilitar la prestación de los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y propiciar que más prestadores de dichos servicios decidan ofrecerlos a consumidores ubicados en México, se plantea eliminar las obligaciones a cargo de los residentes en el extranjero prestadores de dichos servicios digitales, siempre que los servicios se presten a través de plataformas digitales de intermediación y estas realicen la retención y entero del 100% del impuesto al valor agregado.
Inclusión del IVA en el precio ofertado
La LIVA establece la obligación para las plataformas digitales de intermediación de publicar en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes.
Derivado de diversos problemas operativos para cumplir con la obligación anteriormente mencionada, se propone la opción de publicar el precio ofertado para los bienes o servicios, incluyendo el impuesto al valor agregado, siempre que se publique con la leyenda “IVA incluido”.
Bloqueo de servicios digitales por incumplimiento
Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves tales como, inscribirse en el RFC, designar un representante legal, emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, entre otras, se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios, por conducto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México.
Para tales efectos se establece un procedimiento previo a la emisión de la orden de bloqueo que garantiza el derecho de audiencia o, en su caso, la autocorrección de los sujetos objeto de este procedimiento.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Cuotas complementarias para combustible automotriz
Se propone incorporar cuotas complementarias que serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante acuerdos que se publicarán a través del DOF; estás cuotas implicarán ajustes a las ya previstas en el artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS, mismas que se darán a conocer de manera semanal y anticipadas en el cual se establecerá el periodo de vigencia de dichas cuotas. Hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cuotas aplicables, se continuará aplicando aquéllas que han dado a conocer por última vez.
Se establece que las cuotas complementarias serán determinadas conforme un esquema que contempla considerar la evolución observada en las referencias internacionales y el tipo de cambio.
Ley Federal de Derechos
Servicios Aduaneros
Mediante la reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, se incorporaron las figuras de “agencia aduanal” y “mandatario de la agencia aduanal” como opciones para que los importadores y exportadores puedan llevar a cabo el despacho aduanero.
En ese sentido, se establece el monto de derechos a pagar por concepto de la autorización de las figuras indicadas anteriormente.
Asimismo, y en congruencia con las concesiones, se aclara que el pago de derechos se realiza por concepto de almacenaje, manejo y custodia de las mercancías y no solo el almacenaje como anteriormente se contemplaba.
Servicios en materia de Normas Oficiales y Control de calidad
Se propone establecer un cobro por la recepción y estudio de la solicitud, dictamen y, en su caso, la autorización de prórroga de etiquetado por Inexactitud de Datos.
Autotransporte Federal
Se propone la derogación del derecho por los servicios relacionados con la expedición del permiso para la operación y explotación del servicio de autotransporte federal para el caso de unidades de arrastre tanto en su modalidad presencial como por medios electrónicos.
Minería
Se propone reformar los artículos 268 y 270 de la LFD, con la finalidad de precisar que los adquirentes de derechos derivados de una concesión minera son sujetos al pago del derecho especial y extraordinario sobre minería por la obtención de ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva aún y cuando no sean los titulares de la concesión.
Por otra parte, se propone derogar el beneficio que se ha otorgado a los citados concesionarios, consistente en el acreditamiento del pago del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la LFD contra el derecho especial sobre minería.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.