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Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.
03 jul. 2020- Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.
Alerta 50. 2020
El día 30 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos (la Resolución), la cual entrará en vigor el 1ro de julio de 2020.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
El pasado 16 de agosto de 2017, y con la finalidad de realizar una modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se dio inicio al proceso de renegociación, que tuvo como resultado, el 30 de septiembre de 2018, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), mismo que entró en vigor el 1° de julio de 2020.
A través de la Resolución, se establecen las disposiciones que se deberán seguir en materia aduanera para cumplir con lo señalado en el Tratado. A continuación, se detallan los títulos y capítulos que integran las Reglas, así como los aspectos más relevantes:
Trato nacional y accesos de mercancías al mercado
Tratamiento de Aranceles Aduaneros
Cuando un bien cumpla las reglas de origen señaladas en el T-MEC, gozarán del arancel preferencial señalado en el mismo así como en las disposiciones legales que para tal efecto cada país publique, asimismo aquellos accesorios, repuestos, herramientas y materiales de instrucción que sean importados junto con la mercancía para su despacho aduanero podrán gozar de la preferencia arancelaria siempre y cuando se clasifiquen arancelariamente como parte de las misma y no se encuentren facturados por separado.
Reglas de origen
Se adiciona en las reglas que el importador podrá demostrar que la mercancía que haya sido transportada con o sin transbordo o almacenamiento temporal, permaneció bajo el control de la autoridad aduanera en países no Parte del Tratado, con los siguientes documentos:
- Documentos de transporte en los que se indique la ruta y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía.
- Documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que acrediten el almacenamiento, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.
Procedimientos de origen
Certificación de Origen
Se establece que la certificación de origen no requiere ser proporcionada en un formato específico, sin embargo, deberá contener ciertos elementos mínimos de información que son:
- Indicar quién realiza la Certificación de Origen (Importador, Exportador o Productor).
- Datos del Certificador.
- Nombre del Exportador.
- Nombre del Productor.
- Nombre del Importador.
- Descripción y Clasificación Arancelaria en el Sistema Armonizado.
- Criterio de origen.
- Periodo global, en caso de que aplique.
- Fecha de emisión, así como firma del Certificador.
Además de los requisitos señalados anteriormente, se deberá incluir la siguiente leyenda: “Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”.
Obligaciones referentes a las importaciones
Se adiciona que en el supuesto de que el productor emita el certificado de origen y sea distinto a quien realice la exportación, se deberá demostrar que la mercancía no fue sometida a ningún proceso posterior, salvo aquellas necesarias para preservarla en buena condición o para transportarlas a territorio nacional.
Obligaciones referentes a las exportaciones
Se elimina la obligación para el exportador o productor de notificar a todas las personas a las que se les hubiere entregado una certificación, cuando la autoridad aduanera de cualquier país Parte señalara que los bienes no califican como originario.
Errores o discrepancias
Se adiciona la sección, donde entre otros, indica que una certificación de origen no será rechazada por la autoridad aduanera cuando tenga errores de tipo mecanográficos u ortográficos, siempre que no se genere duda sobre la exactitud de la información contenida en dicha certificación.
Adicionalmente, en caso de dudas por parte de la autoridad aduanera, se le concederá al importador un plazo no menor a 5 días para realizar las acciones correctivas del certificado de origen correspondiente.
Verificación de mercancías textiles y prendas de vestir
Se adiciona la sección “verificación de mercancías textiles y prendas de vestir” con la finalidad de establecer el procedimiento que se deberá seguir para verificar si las mercancías son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial.
Administración aduanera y facilitación del comercio
Orientación administrativa
A través de esta nueva sección, se establece que se podrá solicitar a la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria, que proporcione orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación, exportación o con respecto a una operación aduanera específica, independientemente del momento en que se efectúe, es decir, si ya fue completada o se va a realizar.
En caso de que exista resolución previa emitida sobre la misma operación y respecto a los mismos hechos y circunstancias, no podrá emitirse respuesta a la solicitud de orientación.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray
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