Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015
El pasado 19 de noviembre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29 (5° RMRGCE 2015), misma que entrará en vigor el día 22 de noviembre de 2015, salvo ciertas disposiciones expresamente previstas en las mismas. El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Exportación definitiva. Inclusión de CFDI
Para las compañías que realicen exportaciones definitivas, se adiciona la obligación de asentar en el pedimento de exportación el número o números de folio fiscal del o de los CFDI; los cuales se deberán transmitir por Ventanilla Digital. Adicionalmente los exportadores, agentes o apoderados aduanales deberán verificar que los números de folios fiscales de los CFDI correspondan a los que aparecen en la página de internet del SAT. Dicha disposición entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2016.
Enajenación de vehículos importados en franquicia
Se adiciona una regla que establece que el SAT podrá autorizar la enajenación de vehículos en franquicia que hubieren realizado miembros de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero o mexicano, o bien personal del Servicio Exterior Mexicano, siempre que cumpla con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acredite ciertos requisitos.
Retorno espontáneo de vehículos importados temporalmente
Se adiciona la posibilidad de retornar vehículos importados temporalmente cuyo plazo de estancia en el país haya vencido, siempre que se realice de manera espontánea mediante escrito libre y utilizando el formato “Solicitud de autorización para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal de vehículos vencidos, de conformidad con la regla 4.2.20.”. Dicho beneficio no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación
Rectificación de pedimentos
En relación con la rectificación de pedimentos, se muestran de manera más clara los supuestos en los que se podrá solicitar autorización para llevar a cabo dicha rectificación Asimismo, se da a conocer el formato que deberá presentarse denominado “Solicitud de rectificación de pedimentos”, el cual deberá acompañarse con el soporte documental necesario.
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