Nuestras ediciones de temas contables proporcionan información de nuestro equipo técnico sobre la aplicación de las IFRS ante situaciones desafiantes. Esta edición proporciona orientación sobre algunos de los problemas básicos sobre la contabilización de las criptomonedas, enfocándose en la contabilidad del tenedor de este tipo de instrumento. Posteriormente exploraremos otros problemas más complejos, como los relacionados específicamente con los mineros de criptomonedas.
¿Cuál es el problema?
La popularidad de las criptomonedas se ha disparado en los últimos años, pero no se identifican fácilmente en la estructura de información financiera de las IFRS. Por ejemplo, un enfoque de contabilización para las criptomonedas a valor razonable a través de cambios en resultados parece muy lógico pero no sería compatible con los requerimientos de las IFRS en la mayoría de las circunstancias. En esta edición exploramos los métodos contables aceptables para las criptomonedas, desde el punto de vista del tenedor, mientras cubrimos algunos otros problemas que se pueden encontrar en la práctica.
La contabilidad de los activos de criptomonedas no se identifica claramente dentro del marco de las IFRS. Por las razones que explicaremos, nuestra opinión es que, en la mayoría de los casos, será apropiado contabilizarlos con base en la IAS 38 ‘Activos intangibles’ ya sea bajo el modelo de costo o de revaluación. El uso del modelo de revaluación depende de que exista un mercado activo para la criptomoneda en cuestión.
En circunstancias limitadas, puede ser apropiado que una entidad contabilice los activos de criptomonedas de conformidad con la orientación establecida en la IAS 2 ‘Inventarios’ para intermediarios de commodities. El enfoque de medición por default de la IAS 2 es reconocer los inventarios al menor entre su costo y su valor neto de realización. Sin embargo, la Norma establece que se requiere que los intermediarios de commodities midan sus inventarios a valor razonable menos costos de venta, y que estos cambios en el valor razonable se reconozcan en los resultados del período. Nuestra punto de vista es que esto sólo será apropiado en circunstancias limitadas en las que los activos de criptomonedas los adquiere la entidad que reporta con el propósito de venderlos en un futuro cercano y generar una utilidad de las fluctuaciones en el precio o el margen de los intermediarios.
