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Alerta 33

Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

El 24 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el 06 de noviembre de 2024, salvo las excepciones previstas en el mismo.

Con la finalidad de tener certeza de que el mineral de hierro que se pretende exportar proviene de las concesiones mineras autorizadas, la autoridad considera necesario establecer que el solicitante del permiso previo de exportación proporcione, entre otros documentos, el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia del mineral de hierro, expedidos por el Servicio Geológico Mexicano (SGM), lo que permitirá mantener el control en la exportación, así como brindar mayor seguridad jurídica.

De igual manera, mediante el Acuerdo en comento, se establecen límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación con base en diversos criterios como el volumen de toneladas reportadas dentro del patio de almacenamiento; la capacidad operativa del concesionario para extraer el mineral de hierro, entre otros, sin que en ningún caso dicho volumen pueda exceder las 300,000 toneladas.

Por lo anterior, se adicionan algunos requisitos entre los que se encuentran los siguientes:

  • Proporcionar la capacidad máxima que tiene un concesionario para extraer un mineral, de acuerdo con la infraestructura que posee, el personal disponible y su productividad, durante un año.
  • Entregar el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM en un periodo no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso previo de exportación.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Atención Nacional

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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