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Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017.
18 jul. 2017- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017.
Alerta 26. 2017
El 17 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta (ISR) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (en adelante el Decreto), el cual fue publicado en el DOF, el pasado 18 de enero de 2017.
El presente documento tiene por objeto dar a conocer, en términos generales, los aspectos más relevantes de las modificaciones al Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos, así como sus consecuencias.
Facultades de comprobación
Los contribuyentes a los cuales se les hubiere iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales podrán aplicar el Decreto en cualquier etapa del procedimiento que regula el ejercicio de dichas facultades e incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dichas resoluciones, siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto que corresponda en los términos que establece el citado Decreto.
Pago del impuesto
Asimismo, el Decreto especifica que cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere dicho Decreto constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR en México, se deberá contar con el documento que acredite el pago correspondiente y la autoridad fiscal podrá comprobarlo solicitando la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de la causación, considerando que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la declaración de pago del ISR respectiva.
Cabe señalar que el presente Decreto modifica el periodo de vigencia pasando de seis a nueve meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor, esto es, de estar vigente hasta el mes de julio de 2017, estará vigente hasta el mes de abril de 2018.
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