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Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017
11 may. 2017- Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017
Alerta 14. 2017
El día 9 de mayo de 2017, fue publicada de manera anticipada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 (RMRGCE 2017), la cual entró en vigor el 10 de mayo de 2017.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1.
A través de la RMRGCE 2017, se establece que las empresas cuya autorización en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1. (derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 el 9 de mayo de 2016 y vigente hasta el 20 de junio del mismo año) hubiere sido cancelada o haya expirado, contarán con un plazo de 60 días naturales contados a partir del 9 de mayo del año en curso para llevar a cabo el cambio de régimen o retorno al extranjero de las mercancías importadas al amparo de dicha autorización, siempre y cuando no hubieren excedido antes de la cancelación o expiración, el plazo autorizado para su estancia.
Adicionalmente se establece que las empresas que se encuentren sujetas a facultades de comprobación, podrán ejercer lo antes descrito siempre que presenten escrito libre ante la autoridad correspondiente, antes de la emisión del acta final, oficio de observaciones o resolución respectiva, manifestando su deseo de apegarse a dicho proceso y realizando el pago de la multa que corresponda.
Es importante señalar que a través de la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, se establece que la autorización en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1. estará vigente hasta la fecha señalada para esos efectos en el último oficio donde se concede dicho registro.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de la disposición, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500
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