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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A. Tercera versión anticipada.
02 jul. 2020- Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A. Tercera versión anticipada.
Alerta 47. 2020
El pasado 30 de junio de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 2ª RMRMF 3era versión anticipada), la cual entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación, se da a conocer su contenido.
Pagos en especie
Se establece que los contribuyentes que hayan optado por efectuar el pago en especie y les haya sido notificada una resolución señalando que su obra de arte no fue susceptible de aceptarse como pago, podrán optar porque dicha obra sea dictaminada nuevamente por el Comité de Pago en Especie, opción que estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.
Nueva prórroga para la habilitación del buzón tributario
La RMF y la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2020 establecen que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, la habilitación del buzón tributario, el registro y actualización de los medios de contacto, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, siendo opcional para las personas físicas con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
A través de la 2ª RMRMF 3era versión anticipada se aclara que dicha ampliación en los plazos y la opción antes mencionados, no será aplicable a los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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